RECORDATORIOS IMPORTANTES

La República de Panamá y el Reino de España

Reconocen los permisos de conducción del otro estado a partirdel 11 de julio del 2014.
El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedidos por cualquiera de los 2 Países, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Pasado ese período y  una vez que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para proceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.
ANEXO I
Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción del Reino de España y la República de Panamá
Permisos españoles
Permisos panameños
A
B
C
D
E1
E2
E3
F
G
H
I
AM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A2
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
B+E
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C1
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
C1+E
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
C+E
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
 
D1
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
D1+E
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D
 
 
 
 
 
 
X
X
 
 
 
D+E
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BTP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Nota: Las categorías panameñas A, E1, H e I no son canjeables.

Más infomación


Panamá aparece en Migraventura, os lo compartimos.


Migraventura Panamá, nace como ampliación de “Migraventura.net” , una iniciativa de investigación, creación e intercambio de información y sensibilización sobre la emigración española, realizada a través de varios proyectos financiados por Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Empleo e Inmigración y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).  La finalidad del espacio web es dar a conocer, entre la población española –particularmente entre la más joven- nuestra historia emigrante hacia América en los dos últimos siglos a través de una serie de productos, publicaciones y audiovisuales en este ámbito que pueden ser consultados en el portal.

Nueva norma tributaria para los que presentan declaración en España
(Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero)

Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

www.boe.es/diario_boe/txt.php

RECORDATORIO

Los españoles que hayan nacido en el extranjero y su padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la mayoría de edad (18) no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante la Sección Consular de la Embajada de España en Panamá.

www.facebook.com/CREPanama/posts/463240553738528


Nuevo Regimen para los Ciudadanos Españoles para obtener la Residencia Permanente en Panamá.

  • El 21 de mayo de 2012 se publico, en el No 27038 de la Gaceta Oficial Digital, el Decreto Ejecutivo núm.343, de 16 de mayo de 2012, por el que se facilita el acceso a la categoría de Residente Permanente a los ciudadanos españoles que ingresen en Panamá para el ejercicio de actividades económicas o profesionales. 
  • Comunicado de la Embajada. 
https://docs.google.com/file/d/15FmW7LzPYBiBsxv6TOuGsgLPhb7Udu3mc949ghYK_mQHM8-PpkcNgIuUdnGR/edit
  • Gaceta oficial. 
https://docs.google.com/open?id=1CWN7Mj_ohb3b-2epIqA1TfSWAH99KB_HSwwB74hvPLMFBRSGLsl7lpv6_5xW
 
  • Requisitos de Migración.
http://migracion.gob.pa/PERMISOS-REQUISITOS.html

 

CONSEJEROS
 
1er CRE Panamá 2011-2016

C O N S E J E R O S Electos
Concepción Cabanillas - Presidente
Mónica Míguel - Secretaría
Jorge Barreiro
Mariela Estévez
Sergio Ferradas
Edelmiro García
Catalina Penedo

Consejeros Suplentes:
Carolina Martínez
Pedro Gascón
CRE en Facebook
 
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No existe entrega a domicilio
en Panamà.
 
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Concepción Cabanillas Webmaster - Email: ccabanil@gmail.com

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