LEYES SOBRE Nacionalidad Española

¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?

 

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

¿Cómo obtener la doble nacionalidad?

 

La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la española teniendo alguna de las citadas en la sección modos de adquisición de la nacionalidad o accediendo a éstas teniendo la española, al no existir la obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente.

¿Qué nacionalidades es posible compartir con la española?

 

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.


CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA


La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, contiene numerosas novedades, entre las que destacan las siguientes:
  1. OPCIÓN (Art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).
  2. PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1. del C.c. 

     

    Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).

     

  3. RECUPERACIÓN (art. 26 C.c.).- Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.
  4. NIETOS DE ESPAÑOLES (art. 22.2. f) C.c.).- Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia. -
  5. YA NO ESTA VIGENTE -Opción – Ley de la Memoria Histórica. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. PLAZO HASTA diciembre del 2011 . Para mayor detalle entrar en:
         NACIONALIDAD/ LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

 


 RESUMEN - CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN 7 pasos.

¿Eres descendiente de españoles y vives en el exterior? ¿Quieres conseguir la nacionalidad española y no sabes cómo? te dejamos un resumen de los pasos que tienes que seguir para obtenerla. ¡Esperamos que te sea de ayuda!

1. Ten claro lo que implica conseguir la nacionalidad española:

Adquirir la nacionalidad española significa convertirse en ciudadano de España con plenos derechos y deberes. No sólo consiste en poder residir y trabajar libremente en el país como ocurre cuando se tiene la tarjeta de residencia permanente.

Al obtener la nacionalidad española adquieres los mismos derechos que
tiene un español por nacimiento, es decir, podrás votar, presentarte a unas oposiciones, conseguir una beca o disfrutar de cualquiera de los beneficios a los que optan los nacidos en España.

2. Busca el grupo al que corresponde tu perfil:

Además de la nacionalidad española por origen, hay otras dos maneras principales de obtener la nacionalidad, que la legislación ha denominado ‘por opción’ y ‘por residencia’. Averigua a qué caso puedes acogerte:

Podrás ser español ‘por residencia’ si…
- Has residido en España durante 10 años de forma legal y continuada. El plazo de residencia se reduce a un año, entre otros casos, si has nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela nacidos
también fuera siempre que cualquiera de ellos originariamente hubieran sido españoles.

Podrás ser español ‘por opción’ si…
- Tienes un padre o madre español que además haya nacido en España.

3. Comprueba si puedes iniciar el trámite tú mismo:

Puedes tramitar la solicitud para obtener la nacionalidad española
si:
- Eres mayor de 18 años o estás emancipado
- Eres mayor de 14 años y estás asistido por un representante legal.
- Si no cumples estas características, un representante deberá
encargarse del proceso.

4. Reúne los documentos necesarios:

Puede que este sea el paso más complicado, ya que no todas las
solicitudes de nacionalidad necesitan acompañarse de los mismos
documentos. En todos los casos debes rellenar un impreso oficial que
puedes obtener en Internet (http://www.bit.ly/aC8w5w), acudiendo al
Ministerio de Justicia o solicitando a este organismo que la envíe por
correo, "(acuerdate que tienes que poner tu apartado de Correos EN Panamá no existe entrega a domicilio y si no tienes puedes poner la estafeta de correos más cercana a tu domicilio y poner Entrega General)"

Además, lo habitual es que te pidan documentos que acrediten tu
identidad, certificados de empadronamiento, nacimiento o filiación o
justificantes que demuestren tu vinculación con España. No te pedirán
los mismos documentos en todos los casos, así que te recomendamos que acudas al Registro Civil español, municipal o consular de tu domicilio
para informarte.

En cualquier caso, si para obtener tu nacionalidad te acoges a alguno
de los supuestos que plantea la ley de Memoria Histórica, deberás:
- Rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el
supuesto en el que estés incluido
- Rellenar un Certificado de Nacimiento por vía electrónica o rellenar
este formulario y presentarlo en el consulado junto con el modelo de
solicitud.
Si al presentar tu solicitud de nacionalidad no acreditas los
requisitos exigidos, tendrás treinta días naturales para completar tu
documentación desde que se te requiera.

5. Entrega los documentos:

Cuando hayas reunido todos los documentos necesarios debes presentar
tu solicitud en el Registro Civil español, municipal o  en la Sección
Consular correspondiente a tu domicilio.

El trámite, de momento, no se puede realizar de manera electrónica,
aunque sí que se pueden descargar los documentos y formularios
necesarios de Internet, de manera que simplemente haya que desplazarse
para entregarlos.

6. Espera a que estudien tu solicitud:

Después de entregar tu solicitud en el Registro Civil éste enviará el
expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Cuando reciban tu expediente te lo comunicarán por escrito, mediante
una copia sellada que te será devuelta como justificante de
presentación.

7. Y cuando consigas tu nacionalidad…también tendrás que realizar
algunos trámites posteriores:

Cuando te comuniquen la concesión de la nacionalidad española debes
inscribirte en el Registro Civil con un nombre y dos apellidos (el
primero del padre y la madre). Si el procedimiento de concesión ha
sido por residencia o por opción además tienes que:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a
las leyes (para mayores de 14 años)
- Renunciar a la anterior nacionalidad salvo que puedas acogerte a los
supuestos de doble nacionalidad. Si tienes la Panameña puedes seguir con ella también.

- La web del Ministerio de Justicia de España (http://www.mjusticia.es/


CONSEJEROS
 
1er CRE Panamá 2011-2016

C O N S E J E R O S Electos
Concepción Cabanillas - Presidente
Mónica Míguel - Secretaría
Jorge Barreiro
Mariela Estévez
Sergio Ferradas
Edelmiro García
Catalina Penedo

Consejeros Suplentes:
Carolina Martínez
Pedro Gascón
CRE en Facebook
 
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No existe entrega a domicilio
en Panamà.
 
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Concepción Cabanillas Webmaster - Email: ccabanil@gmail.com

– Ciudad de Panamá – República de Panamá