SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA PARA JUBILACION - pago desde el Extranjero

Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

 

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.

 Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid.


 Requisitos

Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba  de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por la Consejeria de Trabajo y de Asuntos Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.

 Efectos
Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
 Causas de la extinción
  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos.
  • Quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del interesado.
 Cotización

El ingreso de cuotas se efectuará por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar.

 Otros

Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre


 
CONSEJEROS
 
1er CRE Panamá 2011-2016

C O N S E J E R O S Electos
Concepción Cabanillas - Presidente
Mónica Míguel - Secretaría
Jorge Barreiro
Mariela Estévez
Sergio Ferradas
Edelmiro García
Catalina Penedo

Consejeros Suplentes:
Carolina Martínez
Pedro Gascón
CRE en Facebook
 
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No existe entrega a domicilio
en Panamà.
 
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Concepción Cabanillas Webmaster - Email: ccabanil@gmail.com

– Ciudad de Panamá – República de Panamá